- Artículo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar de los jueces la protección de sus derechos cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública o de particulares.
- Artículo 87: Acción de cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
- Artículo 88: Acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos.
- Artículo 92: Se podrá solicitar la aplicación de las sanciones derivadas de la conducta de las autoridades.
- Artículo 93: Los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno.
Fuentes
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