![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEihBhCcmFouyDfO6h5CjgvDx5dZPfeTp4mWFW5hH7qk58DqEB8M33AyVazRrIrrFV6LXqfiG6e9EHd_qZOGiGSSNS288J7yEx5iWiR9zLgRwLSBg0FRA_BCJFQPK2IEiXvODievB27m2bs/s320/rjryaxTM95v7.jpg)
- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar y tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
- Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión.
- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
- Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la leyModificado por Acto Legislativo 2/2003.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial. - Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
- El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.
- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge.
- Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. - Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
Fuentes
No hay comentarios:
Publicar un comentario